Resumen | |
[J] | En caso de cancelación del vuelo, la compañía aérea también tiene que reembolsar las comisiones percibidas por el intermediario que participara en la compra del billete, siempre que tuviera conocimiento de la existencia de esas comisiones(publicado en Actualidad Diaria 3830 el 12 de septiembre de 2018) |
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El Sr. H. compró en el sitio web opodo.de, para sí mismo y para su familia, billetes para un vuelo de Vueling Airlines de Hamburgo (Alemania) a Faro (Portugal). Como el vuelo fue cancelado, la familia de H. solicitó a Vueling Airlines que les reembolsara el precio de 1 108,88 euros que habían pagado a Opodo al comprar los billetes. Vueling Airlines accedió a reembolsar el importe que había recibido de Opodo (1 031,88 euros). En cambio, se negó a reembolsar también los 77 euros restantes, que fueron la comisión de Opodo. Reglamento (CE) n.° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.° 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1). | |
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